Cuentas Claras con SAT

(extraído del blog de Fiscus CBB)

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Una nota antecedente a la evolución de CFDI 3.2 a la nueva versión 3.3. Post del blog de Fiscus CBB de Noviembre de 2016.

Analizando el documento publicado por SAT, el 23 de Agosto de 2016 (click para descargar), podemos afirmar que el objetivo buscado es el de “dejar las cuentas claras entre emisores y receptores”. La documentación de pagos efectuados a través de comprobantes CFDI es una herramienta que tenemos que comenzar a entender y considerar, porque será la forma de facturación del 2017.

El documento de SAT del 23 de Agosto de 2016 establece que:

  1. Las formas de pago de un CFDI se registran utilizando los códigos establecidos en el catálogo de formas de pago de SAT, publicado el 15 de Julio de 2016.
  2. Las facturas que no han sido pagadas, deben registrarse usando el código «NA» en su forma de pago.
  3. Una factura en una sola exhibición, con (al menos) una forma de pago registrada, es considerada por SAT como pagada.
  4. Una factura en una sola exhibición, con forma de pago NA, es considera como no pagada.
  5. Una factura en parcialidades es considerada como no pagada.
  6. Si una factura tiene varias formas de pagos conocidas al momento de emitirse, debe registrarse utilizando el código correspondiente del catalogo, en orden descendente en función de los importes de cada una.
  7. Los abonos a estas facturas (SAT los llama «el comprobante original») deben registrarse con la emisión de otro comprobante CFDI, de tipo ingreso, asociado al comprobante original. Llamaremos a este CFDI como «Recibo de Pago».
  8. Los recibos de pagos deben respetar las formas de pagos establecidas en el comprobante original. Por ejemplo: Una factura en parcialidades, timbrada con forma de pago 02, deberá tener asociado un recibo de pago, con forma de pago 02. Si el emisor no sabe cómo le pagarán esa factura, al momento de timbrar el comprobante original, deberá utilizar la forma de pago NA.

 

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Casos de facturación:

Analizamos los casos posibles de facturación, basados en estas reglas.

  • Factura en una sola exhibición con forma de pago conforme al catálogo. Significa que ya ha sido pagada. No requiere más procesamiento.
  • Factura en una sola exhibición con forma de pago NA – NO DETERMINADO. El emisor no ha cobrado el importe de esa factura al momento de timbrarla. Por ser «en una sola exhibición» deberá tener asociado un único recibo de pago, con forma de pago codificada según catálogo de SAT. Se considera que esa factura tiene un «saldo pendiente de pago».
  • Factura en Parcialidades con forma de pago NA – NO DETERMINADO. El emisor no ha cobrado esa factura; y no sabe como se la pagarán. Existe un saldo pendiente de pago. Al momento de percibir una bonificación, el emisor deberá emitir un comprobante asociado a la factura original (recibo de pago) por cada parcialidad que perciba. Pueden ser múltiples parcialidades.El receptor podrá deducir fiscalmente esta factura cuando presente todos los comprobantes de pagos asociados (recibos de pagos), que sumen el total del importe de la factura original.El emisor no computará IVA por el comprobante original hasta que existan comprobantes de pagos del mismo.
  • Factura en Parcialidades con forma de pago según catálogo de SAT. El emisor no ha cobrado la factura, pero si conoce como se la pagarán. Al momento de registrar los cobros de esta factura, se deberán emitir los respectivos comprobantes asociados a la factura original, utilizando las formas de pagos definidas en el comprobante original.

Importante: Los tipos de comprobantes CFDI 3.2.

Es importante entender que en facturación electrónica CFDI 3.2 los comprobantes se dividen en Ingresos, Egresos y Traslados.

  • No se reconocen «facturas», «recibos de pagos», «recibo de honorarios», «recibos de arrendamientos» (etc.) como «tipo de comprobantes fiscales». Se siguen utilizando en la práctica los nombres «clásicos» de estos comprobantes; pero técnicamente, no tienen mayor significado.
  • Las facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamientos, recibos de pagos, son comprobantes de tipo Ingreso.
  • Las notas de créditos y recibos de nómina, son comprobantes de tipo Egreso.
  • La carta de porte por transporte de mercadería terrestre es un comprobante de tipo Traslado.

Recibos de pagos en CFDI 3.2

Llamamos así, a los fines prácticos, a un comprobante CFDI de tipo ingreso, vinculados a un comprobante original, que documenta un pago realizado por parte del receptor.

En CFDI 3.2 se considera que los documentos que amparen el pago de un comprobante original (recibo de pago) tienen ser XMLs timbrados válidos (conforme al Anexo 20), de tipo ingreso, que:

  • Mencionen el Nº de folio del comprobante original en el nodo «FolioFiscalOriginal».
  • Mencionen la fecha del folio original en el nodo «FechaFolioFiscalOrig»
  • Mencionen el monto total del comprobante original en el nodo «MontoFolioFiscalOrig»

El Complemento Pagos

  • Cuando SAT publique el nuevo complemento de pagos, estas reglas pasaran a ser obligatorias.
  • Los datos que establezca SAT para el nuevo complemento de pagos, deberán incorporarse en cada uno de los recibos de pagos CFDI que amparen bonificaciones a comprobantes originales.

Cuentas Claras con SAT

El catálogo de formas de pagos implementado el 15 de Julio de 2016 llega un poco mas lejos de lo que aparenta a simple vista. Además de codificar un dato dentro del XML, se vale de algunas simples reglas de uso para capturar información relacionada con los saldos pendientes de cobro para cada comprobante de tipo «ingreso» que se emita.

Combinando el «método de pago», «la forma de pago» y el «total» del comprobante, se puede establecer «el saldo» de cada comprobante.

Estas facturas «con saldo» no tendrán valor fiscal para el receptor, a menos que existan comprobantes de pagos relacionados. Esto obliga al emisor a timbrar todos los cobros percibidos.

Los comprobante que tengan un saldo por cobrar, tendrá relacionado un conjunto de uno (o mas) comprobantes, que documenten los abonos.

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Ventajas

La primera ventaja que vemos es que se simplificará la burocracia que existe alrededor de «impuestos fiscales al pago»; ya que queda implícita una regla «si existe el comprobante, existió el pago».

Otra ventaja que vemos es que este sistema formaliza (casi estandariza) el cálculo de la cuenta por cobrar de una empresa o persona física, ya que cada bonificación queda respaldada por un comprobante timbrado.

Otro escenario favorable que detectamos es para las pequeñas empresas familiares. Existen contribuyentes que solicitaban facturas a sus proveedores; demoran en pagarlas, pero en ese lapso de tiempo, utilizan estos comprobantes en sus presentaciones fiscales.

Con nuestros usuarios de la suite Fiscus CFDI, notamos que esta práctica se presenta generalmente entre empresas grandes que abusan un poco de sus proveedores pequeños, quienes tienen que resignarse a esperar a ver cuándo (y cómo) deciden pagarles.

Esta situación generaba cancelaciones de comprobantes por parte del emisor, complicando los procesos contables de ambas partes.

Estos cambios ofrecen instrumentos muy interesantes para las cobranzas de pequeñas y medianas empresas; profesionales independientes y personas físicas en general.

NOTAS DE CREDITO.

La otra gran ventaja que no habíamos mencionado hasta ahora, es que finalmente SAT dejó constancia por escrito acerca del dato que faltaba para implementar notas de crédito sin ambigüedades ni discusiones entre clientes y proveedores en sus operaciones comerciales cotidianas.

Podemos ver (de manera casi imperceptible) que en el documento de SAT del 23 de Agosto de 2016, en la pregunta Nº 15, se menciona que la forma de pago para una nota de crédito, es NA.

La nota de crédito es un comprobante de tipo egreso, que genera un saldo a favor del receptor, el cual se podrá imputar (si así se requiere) a una (o varias) facturas originales.

En la práctica, una nota de crédito con forma de pago NA, utilizada correctamente, puede reemplazar a un Recibo de Pago para evitar cancelación de comprobantes.
Atención: No significa que «una nota de crédito sea una forma de pago»; sino que se puede utilizar el saldo a favor del receptor, asociándola a un comprobante original, evitando cancelaciones de facturas, que muchas veces interrumpe «el negocio» entre emisor y receptor.

Incluso podemos usar una misma nota de crédito para imputarla a varias facturas originales, sin detener las operaciones comerciales en ejecución. Solo se requiere ser precisos en el control del saldo de cada nota de crédito emitida.

Veamos un ejemplo

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Conclusión

  • Las nuevas reglas generan el beneficio de documentar los cobros percibidos. Si no existe un comprobante fiscal que avale un abono, es porque aun no se lo ha cobrado. Esto es un gran aporte, porque documenta y simplifica el proceso de cobranzas.
  • Para documentar saldos de esta manera, se deben facturar todas las operaciones.
  • SAT tiene que mejorar la documentación y publicación de casos de usos y reglas de negocios de CFDI. Todos los desarrolladores de software se rigen por estos documentos; que deberían ser mas claros, técnicos y extensos.
  • Utilizando el mismo control de saldos, pero para comprobantes de tipo egresos, se puede implementar «créditos» de manera flexible, generando nuevas oportunidades a las empresas pequeñas, sin cambios en sus sistemas internos.
  • Las piezas de software de facturación electrónica se tendrán que adaptar a estos cambios y comenzar a interpretar los datos con un poco mas de complejidad. Pero «se comienza a definir un proceso comercial»; lo que dará por resultado una estandarización de los procedimientos. Y estandarizar procesos da lugar a la gestión de calidad. Son buenas noticias.
  • Vemos que se empiezan a «aterrizar» las reformas fiscales con instrumentos mas prácticos para el emisor. Empiezan a aparecer cosas que ayudan a los contribuyentes.
  • Como todo sistema informático que evoluciona por versiones, habrá actualizaciones para implementar nuevas reglas y nuevos casos de usos. Esperamos que la version de 3.3 de CFDI se desarrolle con reglas de negocios y casos de usos mas enfocados en la actividad comercial cotidiana; y no tanto en los requisitos internos burocráticos.

Este es nuestro análisis como desarrolladores de sistemas para empresas. No somos contadores; solo nos interesa entender, mejorar y perfeccionar los procedimientos diarios de los sistema de información de nuestros clientes.

Invitamos a todos a participar, enviando sus aportes, criticas y observaciones al mail fiscuscbb@gmail.com

 

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